El Contable Curioso

8 de agosto de 2013

La parte menos progresiva del IRPF

Que el IRPF es un impuesto progresivo es algo que parece bastante obvio: Los individuos que más renta obtienen son a los que se les aplican los tipos impositivos más elevados. Hasta aquí todo aparenta ser justo y a nadie sorprende, pero si leemos con mayor detenimiento la LIRPF, vemos que esta progresividad no es tan progresiva en determinados supuestos.
En determinadas circunstancias, la progresividad del impuesto no está tan clara como parece.

En primer lugar, la LIRPF distingue dos bases liquidables que son tratadas de distinta manera: Mientras que la base liquidable general puede alcanzar unos tipos del 56% (según la Comunidad Autónoma donde nos encontremos, discriminación que ya es bastante curiosa), la base liquidable del ahorro oscila en tres tramos: 21%, 25% y el más alto de ellos del 27%. Esta diferencia resulta a todas luces bastante significativa, pero veamos que es lo que tributa en la base del ahorro:

- Rendimientos de capital mobiliario procedentes de:
                Participaciones en fondos propios de entidades.
                Cesión a terceros de capitales propios.
                Operaciones de capitalización.
                Contratos de seguros de vida e invalidez.
                Rentas que tengan por causa la imposición de capitales.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que a partir de 2013 se les exige una tenencia previa de un año hasta su transmisión.

Fuente: El Confidencial. Las diferentes bonificaciones autonómicas, número de tramos en la escala de gravamen y diferentes tipos es toda una jungla legislativa.

Estas fuentes de rendimientos no es la que podríamos relacionar a personas con rentas más humildes, sino más bien todo lo contrario, es más comprensible que sean individuos con alto poder adquisitivo quienes realicen estas operaciones y por tanto se beneficien de unos porcentajes bastante más ventajosos con respecto si a estas operaciones fuesen gravadas usando la escala de la base general.

Otro ejemplo más del dicho de que "hecha la ley, hecha la trampa", lo constituyen los artículos 42.2 y 43.1 de LIRPF al hablar de ocho tipos de rentas en especie que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie y de cinco tipos de rentas en especie que no se valoran por su valor normal de mercado. Si bien, la intención original de la ley ha sido la de incentivar diversos pagos del empleador hacia el empleado como cursos de idiomas (artículo 42.2b), guarderías de los hijos de los empleados (artículo 42.2d) o cheques comida (artículo 42.2c), en un mundo donde los convenios colectivos fijas los conceptos y retribuciones del personal empleado, poca cabida tienen estos supuestos.

Esto nos lleva a plantearnos que serán la gerencia y los directivos de las entidades los que podrán moldear con mayor facilidad sus condiciones retributivas para que puedan gozar de estas ventajas fiscales.

De este modo, según el artículo 42.2 no constituyen rendimientos del trabajo:

- "La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales" con el requisito de que se mantengan durante al menos 3 años.

- "Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo".


- "Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine", es decir, los famosos vales-comida o cheques gourmet con las condiciones que establece el artículo 45 RIRPF entre las que señala un límite de nueve euros diarios.


- "La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan."


- "Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador."


- "Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad" al propio trabajador, cónyuge y descendientes con un máximo por persona de 500 euros.


- "La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado."


- "La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado."


- "Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente."


Aunque el grupo que conforma el estereotipo de beneficiarios de estas ventajas fiscales no es muy numeroso (debido a que la mayoría de relaciones laborales se rige mediante convenio colectivo), resulta cuanto menos curioso que en un momento de subidas de impuestos y supresión de desgravaciones fiscales, se mantengan alguna de las medidas expuestas encaminadas principalmente, aunque no de forma exclusiva, a contribuyentes con alto poder adquisitivo.