Supongamos dos sociedades, la sociedad MOQUETA, S.A. que posee 2.500 acciones de la sociedad PELUSA, S.A. de 10 euros de valor nominal. Dichas acciones fueron adquiridas a 25 euros y valoradas a fecha de cierre del ejercicio X1 al valor razonable en ese momento que asciende a 18 euros. MOQUETA, S.A. ha reconocido la pérdida en el patrimonio neto ya que clasificó la inversión en la cartera de disponible para la venta.
El 11 de agosto de X2, la sociedad PELUSA, S.A. realiza una ampliación de capital emitiendo una acción nueva de 10 euros de valor nominal al 120% por cada cuatro acciones antiguas.
La sociedad MOQUETA, S.A. desea acudir a esta ampliación pero tiene una liquidez muy ajustada, por lo que decide hacer una operación blanca. Para ello vende el número necesario de derechos a su valor teórico.
Al cierre del ejercicio X2 el valor razonable de las acciones de PELUSA, S.A. es de 17,40 euros por acción.
Vamos a proceder en primer lugar a calcular el valor teórico de los derechos de suscripción suponiendo que el valor razonable de las acciones de PELUSA, S.A., antes de la ampliación de capital es de 19 euros acción.
4 acciones antiguas a 19 euros/acción = 76 euros
1 acción nueva a 12 euros = 12 euros
5 acciones después de la ampliación valen 88 euros.
Valor de una acción antes de la ampliación (valor ex-ante) = 19 euros
Valor de una acción después de la ampliación (valor ex–post) = (88€ / 5acc) = 17,60 euros.
Valor teórico del derecho de suscripción = 19 – 17,60 = 2,40 euros.
Ahora procederemos a calcular el coste de derechos de suscripción para la empresa MOQUETA, S.A. :
4 acciones antiguas a 25 euros/acción = 100 euros
1 acción nueva a 12 euros = 12 euros
5 acciones después de la ampliación valen 112 euros.
Coste de adquisición antes de la ampliación por acción = 25 euros
Coste ex–post de una acción = (112€ / 5acc) = 22,40 euros.
Coste del derecho de suscripción = 25 – 22,40 = 2,60 euros.
El resultado acumulado en el patrimonio neto correspondiente a cada uno de los derechos de suscripción es de 2,40 – 2,60 = -0,20 euros que deberán imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias por los derechos que se vendan.
Los asientos contables en la sociedad MOQUETA, S.A. para la realización de la operación blanca son los siguientes:
Sabemos que el desembolso por las acciones suscritas debe
ser igual al precio que se saque por la venta de los derechos vendidos. Nuestra
incógnita es que desconocemos el número de derechos a ejercer o el número de
derechos a vender, por lo que plantearemos la siguiente ecuación donde X es el
número de derechos a ejercer:
Por tanto, se ejercen 1111 derechos, o lo que es lo mismo se
suscriben 1.111 x (1/4) = 277 acciones y se venden 2500 – 1.111 = 1.389 derechos.
A fecha de la ampliación de capital, 11 de agosto de X2:
-
Por la actualización del valor de las acciones a
la cotización del día de la ampliación:
Debe
|
Haber
|
||
250
|
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de
patrimonio
[2.500 x (19-18)]
|
2.500
|
|
900
|
Beneficios en activos financieros disponibles para la venta
|
2.500
|
-
Desglose de los derechos de suscripción:
Debe
|
Haber
|
||
5401
|
Derechos de suscripción
(2.500 x 2,40)
|
6.000
|
|
250
|
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de
patrimonio
|
6.000
|
-
Venta de los derechos de suscripción e
imputación a pérdidas y ganancias del resultado registrado en el patrimonio
neto correspondiente a los derechos vendidos:
Debe
|
Haber
|
||
572
|
Bancos e instituciones de crédito c/c vista (euros)
(1.389 x 2,40)
|
3.333,60
|
|
6632
|
Pérdidas de disponibles para la venta
(1.389 x 0,20)
|
277,80
|
|
5401
|
Derechos de suscripción
|
3.333,60
|
|
902
|
Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la
venta
|
277,80
|
Suscripción de las 277 acciones nuevas:
Debe
|
Haber
|
||
250
|
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de
patrimonio
|
6.000
|
|
5401
|
Derechos de suscripción
(1.111 x 2,40)
|
2.666,40
|
|
572
|
Bancos e instituciones de crédito c/c vista (euros)
|
3.333,60
|
A fecha de cierre del ejercicio X2 se contabilizará lo
siguiente:
En este momento valoraremos las acciones por su valor
razonable:
-
Valor contable de las acciones: 2.777 acciones a
17,60 euros = 48.875,20 €
-
Valor razonable: 2.777 acciones a 17,50 euros = 48.319,80 €
-
Pérdida imputable a patrimonio neto = 555,40
euros.
Debe
|
Haber
|
||
250
|
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de
patrimonio
|
555,40
|
|
800
|
Pérdida en activos financieros disponibles para la venta
|
555,40
|
Por la regularización de los ingresos y gastos de patrimonio
neto:
Debe
|
Haber
|
||
900
|
Beneficios en activos financieros disponibles para la venta
|
2.500
|
|
902
|
Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la
venta
|
277,80
|
|
800
|
Pérdida en activos financieros disponibles para la venta
|
555,40
|
|
133
|
Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la
venta
|
2.222,40
|
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