La ley 14/2013 de 2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores tiene como medida estrella la posibilidad de que las pymes (esto es, el 97% del tejido empresarial español) se puedan acoger al criterio de caja en su declaración de IVA.
Esta decisión, que se se debe de tomar antes de finalizar el año, tiene ciertas consecuencias que no solo implican al interesado, sino que también afectará a sus clientes y proveedores. Esto es, las pymes que se acojan al criterio de caja lo deben comunicar a sus proveedores y clientes. Éstos últimos, si no se acogen también al criterio de caja en sus declaraciones de IVA, deberán llevar en su contabilidad una distinción entre los que siguen el modelo actual y los que sí se han acogido al nuevo criterio de caja. El razonamiento es simple: aunque una empresa no se haya acogido al criterio de caja, en sus deducciones no se podrá deducir el IVA de aquellas facturas de los proveedores que sigan el criterio de caja hasta que éstas no se hayan pagado.
Lo cual, es un verdadero inconveniente pues, a parte del mayor control que exige, es razonable que muchas grandes empresas que paguen sus a sus proveedores a plazos relativamente amplíos (30, 60, 90, 120 días... porque ya sabemos que la ley de aplazamiento de pago a proveedores no se cumple por las grandes empresas) no estén muy conformes si no se pueden deducir este IVA de cara a Hacienda hasta que la factura se haya satisfecho.
También es importante mencionar que en el caso de solicitar el acogimiento a este nuevo criterio, se deberá mantener en él durante al menos tres años de forma obligatoria. Si por el contrario seguimos con el criterio actual y nos arrepentimos de no habernos acogido al criterio de caja, lo podremos solicitar en diciembre del año próximo para empezar a funcionar con él a partir del ejercicio 2015.
Por todo ello, la decisión no se debe de tomar a la ligera, no dependiendo totalmente de nosotros sino que en ocasiones también vendrá influenciada por lo que hagan terceros que operen con nosotros.
Esta decisión, que se se debe de tomar antes de finalizar el año, tiene ciertas consecuencias que no solo implican al interesado, sino que también afectará a sus clientes y proveedores. Esto es, las pymes que se acojan al criterio de caja lo deben comunicar a sus proveedores y clientes. Éstos últimos, si no se acogen también al criterio de caja en sus declaraciones de IVA, deberán llevar en su contabilidad una distinción entre los que siguen el modelo actual y los que sí se han acogido al nuevo criterio de caja. El razonamiento es simple: aunque una empresa no se haya acogido al criterio de caja, en sus deducciones no se podrá deducir el IVA de aquellas facturas de los proveedores que sigan el criterio de caja hasta que éstas no se hayan pagado.
El tan esperado criterio de caja ha decepcionado en muchos aspectos.. |
Lo cual, es un verdadero inconveniente pues, a parte del mayor control que exige, es razonable que muchas grandes empresas que paguen sus a sus proveedores a plazos relativamente amplíos (30, 60, 90, 120 días... porque ya sabemos que la ley de aplazamiento de pago a proveedores no se cumple por las grandes empresas) no estén muy conformes si no se pueden deducir este IVA de cara a Hacienda hasta que la factura se haya satisfecho.
También es importante mencionar que en el caso de solicitar el acogimiento a este nuevo criterio, se deberá mantener en él durante al menos tres años de forma obligatoria. Si por el contrario seguimos con el criterio actual y nos arrepentimos de no habernos acogido al criterio de caja, lo podremos solicitar en diciembre del año próximo para empezar a funcionar con él a partir del ejercicio 2015.
Por todo ello, la decisión no se debe de tomar a la ligera, no dependiendo totalmente de nosotros sino que en ocasiones también vendrá influenciada por lo que hagan terceros que operen con nosotros.