El pasado 23 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, que constituye toda una batería de incentivos para pymes y emprendedores con el objetivo de reducir las elevadísimas tasas de desempleo juvenil que padece nuestro país. Aunque existen medidas más generales, es para jóvenes menores de 30 años quienes resultan más beneficiados de estas nuevas medidas mediante interesantes estímulos a la contratación y deducciones en la cotización a la Seguridad Social en caso de ser autónomos (capítulo III y capítulo I respectivamente).
No obstante ello, en el capítulo II, se aprueban una serie de incentivos fiscales nada despreciables y que van destinados a empresas de nueva creación (artículo 7), así como a empresarios y profesionales que inicien su actividad en 2013 (artículo 8).
De este modo, para las empresas creadas a partir del 1 de enero de 2013, se añade una nueva disposición adicional 19ª en la ley del IS en la que se reduce el tipo impositivo al 15% por la parte de base imponible comprendida hasta 300.000 euros y del 20% por la base imponible restante.
En cuanto al artículo 8, se concreta en tres modificaciones en el articulado de la ley del IRPF así como en la creación de una disposición adicional en la misma ley enfocadas al nuevo tratamiento fiscal de la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único y en la aplicación de una reducción del 20% por inicio de una actividad económica.
- Se elimina el límite de 15.500 euros en la exención del artículo 7 n) para prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
- Al eliminarse el límite anterior, se elimina también la letra c) del apartado 2 del artículo 14, al quedar exenta el total de la prestación.
- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 32: "Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método (...), en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y el período impositivo siguiente (...)"
- Se añade una disposición adicional trigésimo octava en la que concreta que la reducción del 20% del rendimiento neto anterior solamente es aplicable a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero del presente año.
Aunque solo me he centrado en los dos artículos referentes a incentivos fiscales, espero que encontreis interesantes también el resto de tipos de ayudas aprobadas.
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