El Contable Curioso

20 de febrero de 2013

Los trámites del autónomo para iniciar su actividad

Los emprendedores en nuestro país se enfrentan a un proceso cuanto menos farragoso para poder iniciar su actividad profesional o empresarial. Aunque nos queramos iniciar como autónomos y no tengamos la obligación de darnos de alta en el Registro Mercantil, tendremos que hacer frente a una sereio de trámites previos, entre ellos los siguientes:

  • Declaración censal: Es la declaración de comienzo, modificación o cese de la actividad que vayamos a realizar. Se presenta en la delegación de la AEAT correspondiente al domicilio social de nuestra empresa mediante el modelo 036 ó 037 con anterioridad al inicio de la actividad.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE): Es un tributo de carácter local que grava el hecho de que se ejerciten actividades empresariales. A partir del 1 de enero de 2003 están exentas de este pago las personas físicas, sociedades civiles y mercantiles cuyo importe neto sea inferior al millón de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE se realiza mediante el modelo 036 ó 037 en el plazo de un mes anterior al inicio de la actividad. Si tributamos por este impuesto, deberemos cumplimentar el modelo 840.
  • Afiliación y alta en el Régimen de autónomos: Se tramita mediante el modelo de alta 0521 en la Tesorería General de la Seguridad Social. En él indicaremos las opciones de cotización que deseemos. Para ello deberemos haber tramitado la declaración censal y si procede copia de alta en el IAE, fotocopia del NIF o CIF. Si además somos un profesional colegiado, necesitaremos el certificado expedido por el colegio competente. El plazo de presentación será de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad (pero ojo, porque el alta se efectúa siempre el día 1 del mes en que iniciemos la actividad, independientemente si la iniciemos el día 1 o a mitad de ese mes). La cuantía de la cuota a pagar dependerá de nuestra actividad y de la base de cotización y tipo de cotización que se elija.
  • Solicitud del Libro de Visita: Es un libro obligatorio que se debe poseer por cada centro de trabajo que tengamos. Se debe solicitar antes del comienzo de la actividad en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
  • Solicitud de número de patronal: Sólo la solicitaremos cuando vayamos a contratar algún trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social y antes de que éste nos acompañe en nuestra actividad. Con esta solicitud obtendremos un código de cuenta de cotización principal que será válido durante toda nuestra andadura empresarial o profesional. Para solicitar dicho cuenta de cotización principal tendremos que presentar el impreso de inscripción de la empresa, NIF del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de adhesión a mutua de accidentes de trabajo, el impreso de alta del trabajador contratado (TA1 y TA2) y si procede, el alta en el IAE.
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo: Se tramitará cuando vayamos a abrir un nuevo centro de trabajo o reanudemos nuestra actividad. Necesitaremos haber cumplimentado el modelo oficial en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, el plazo que dispondremos será de 30 días después de haber reanudado o iniciado la actividad.
  • Trámites en el Ayuntamiento: Deberemos consultar en cada caso con el ayuntamiento donde tengamos nuestro domicilio social, pues cada ayuntamiento tiene sus particularidades. Tanto si vamos a abrir un local, vamos hacer obras en él o hay un cambio de titularidad o actividad tendremos que consultar con nuestro ayuntamiento lo que necesitamos (pues este proceso puede ser una auténtica "jungla" de legislación). A pesar de todo, la gestión de estos trámites se ha agilizado desde el pasado 27 de mayo de 2012 con la entrada en vigor de la autolicencia exprés. A groso modo, los tres tramites más frecuentes que nos podremos encontrar serán la licencia de actividades e instalaciones en el momento de la apertura de nuestro local, la licencia de obras y la solicitud de cambio de titularidad de nuestro negocio.
Viñeta de Forges ante la precarias condiciones que afronta el autónomo durante su vida laboral

A partir de aquí podremos comenzar con lo realmente importante: ejercer nuestra actividad como autónomos. No nos debemos amedrentar que en algunos casos, estos trámites previos puedan llevarnos más quebraderos de cabeza que el día a día de nuestro negocio... sobretodo si lo comparamos con la simplicidad de este proceso en otros países de la UE.

Espero que hayais encontrado útil esta información. 

1 comentario:

  1. Uf, el unico sitio donde me han aclarado como combinar el alta de autonomos con la inscripcion en el colegio profesional. Muchas gracis.

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