El Contable Curioso

6 de mayo de 2013

Contabilización descuento de efectos



Una operación contable muy común es el descuento de efectos, siendo el recibo generado por la propia operación comercial y el pagaré los documentos más usados.


La operativa del descuento de efectos es muy sencilla, basta con que el tenedor (el que recibe el efecto) lleve a su entidad financiera dicho documento para que le adelante el importe de la operación. Cabe destacar que el tenedor debe tener contratada una línea de descuento con su entidad y que no hayamos excedido el límite de riesgo contratado o tendremos que ampliar dicho límite o esperar a que una parte de él se libere. Por otro lado, tendremos que saber que   la entidad bancaria nos cobrará una parte como interés, otra como comisión por gestión del cobro así como también gastos de correo y timbre cuando lo que descontemos sean pagarés a la orden.
 
Su contabilización es sumamente sencilla. Supongamos que tenemos un pagaré a la orden por 30.000 euros que vamos a proceder para su descuento. Los intereses que nos cobra el banco ascienden a 350 euros y los gastos por gestión y correo a 150 euros.


Lo primero que deberemos hacer es reconocer el efecto en cartera dando de baja la deuda del cliente en la 430x:
 
El efecto que recibimos lo podemos mantener en nuestra cartera hasta el momento de vencimiento en el que lo podemos hacer efectivo.


Seguidamente, como vamos a descontar dicho efecto, lo tendremos que reconocer como un efecto descontado:

...no obstante vamos a proceder a descontarlo.


Registraremos el adelanto de dinero que recibimos del efecto descontando la parte de la comisión e intereses:

En la operación de descuento asumimos nosotros el riesgo de impago de dicho efecto (al contrario que en el factoring sin recurso), por lo que en caso de impago tendríamos que devolver el dinero adelantado.

 
A fecha de vencimiento cobra 20.000 euros. Daremos de baja la deuda con el banco (pues ya no tenemos ningún riesgo) y la cuenta de efectos descontados:

La buena noticia es que el cliente paga parte de los efectos...

 

Vamos a suponer que en el momento del vencimiento se produce un impago de 15.000 euros, siendo los gastos por devolución de 100 euros. Devolveremos al banco el dinero que nos adelantó en su momento y daremos de baja la deuda que teníamos contraída, todo ello reconociendo además la comisión por devolución de efectos.


... la mala que tendremos que devolver al banco la parte que nos adelantó correspondiente a los efectos ahora impagados, además soportaremos una comisión adicional.
  

El efecto que volvemos a tener en nuestro poder lo tendremos que renegociar de nuevo con el cliente que nos lo emitió, pasándo de nuevo a estar en nuestra cartera.



Más adelante veremos un ejemplo de operación de factoring. 
Saludos!

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