El Contable Curioso

6 de septiembre de 2013

Notas sobre la Actualización de Balances

El pasado mes de diciembre se aprobó la ley 16/2012 por la que se ofrecía a las empresas la posibilidad de actualizar sus balances para contrarrestar el efecto de la inflación. La actualización de balances se ha presentado como una opción voluntaria, no obstante el momento de aplicación sería únicamente el cierre contable que se efectúe a partir de la publicación de esta ley (28 de diciembre de 2012).

Esto ha provocado muchas prisas en calcular si convenía acogerse a esta medida extraordinaria cuyo único precedente parecido lo tuvimos en el Real Decreto Ley 7/1996,  por lo que posiblemente tardaremos otros tantos años en ver una ley de esta misma índole.

Al problema de la brevedad de tiempo del que disponemos para averiguar la conveniencia de la actualización (si nuestro ejercicio se corresponde con el año natural), se le añade la dificultad de cálculo que exige, no tan solo actualizar bien por bien de nuestro inmovilizado, sino también actualizar cada una de las dotaciones a la amortización para cada uno de los años que el inmovilizado ha estado en nuestro poder. Es decir, si adquirimos un bien hace 16 años tendremos que por una parte, actualizar el inmovilizado por el índice correspondiente y además tendremos que actualizar cada una de las dotaciones de cada uno de los años por sus correspondientes índices atendiendo al año en que se produjeron.

Además de ello, a esta corrección monetaria por inflación se le tiene que añadir la corrección financiera que se debe aplicar si el valor del coeficiente de patrimonio neto aplicable resulta mayor o igual a 0,40 (40%).

No obstante, el principal factor disuasorio ha sido el hecho de que aquellas sociedades o entes que se acojan a esta medida tengan que desembolsar de forma anticipada a la Agencia Tributaria el 5% sobre la revalorización efectuada.

Actualizar los elementos patrimoniales puede resultar costoso, pero su principal elemento desincentivador es la anticipación del 5% del valor de la revalorización en el impuesto de sociedades.

A pesar de todo ello, entre las ventajas de la actualización de balances destacan las siguientes:
  • Contablemente la empresa junto con sus activos valen más. Lo que conllevará a un fortalecimiento para renegociar préstamos (o negociar nuevos), atraer inversores o en el peor de los casos evitar un situación concursal.
  • Disminución del impuesto de sociedades en ejercicios futuros (a partir de 2015). El mayor valor de los activos provocará una mayor amortización fiscal, además el 5% de impuesto que se satisface inicialmente también se recupera a partir de dicha fecha vía disminución del IS en el porcentaje que resulte aplicable sobre la revalorización.
  • La actualización de balance puede traducirse en mayores dividendos para los accionistas.

Aunque a día de hoy, la mayoría de empresas ya haya presentado el modelo de impuesto de sociedades por lo que ya no llegarían a tiempo para actualizar sus activos, aun queda la revisión que harán los auditores para aquellas sociedades que precisen de informe de auditor.

Tabla de los índices correctores.

Para comprobar la correcta actualización de los activos cabe destacar una serie de puntos principales que debieron haberse tenido en cuenta a la hora de presentar el IS:

- Se actualizarán todos los activos dentro del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias situados en España como en el extranjero, así como a sus correspondientes amortizaciones atendiendo al ejercicio en que se realizaron.

- En el caso de los inmuebles podrán actualizarse de forma independiente para cada uno de ellos distinguiendo siempre entre el valor del suelo y el valor de la construcción. Una tasación de un experto independiente resultará casi obligatoria para comprobar que la nueva valoración resultante no exceda su valor de mercado, sobretodo para los inmuebles adquiridos al final de la burbuja inmobiliaria.

- Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los citados elementos deben estar afectos al establecimiento permanente.

- Se tomará la fecha de ejecución de la opción de compra a efectos de actualización para aquellos elementos adquiridos mediante leasing.

- Se podrán actualizar también los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión que
las empresas concesionarias registren como activo intangible.

- No se podrán actualizar en ningún caso las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales no registrados en los libros de contabilidad o en los libros registros.

- Los elementos susceptibles de actualización no deben estar fiscalmente amortizados, tomándose como mínimo las amortizaciones que debieron realizarse con tal carácter, aunque no estén contabilizadas. Los
elementos acogidos al incentivo de libertad de amortización, que se encuentren totalmente amortizados fiscalmente, no serán susceptibles de actualización.

- El precio de adquisición o coste de producción del elemento, atendiendo al año de adquisición o producción del mismo. Si existen mejoras sobre el elemento a las mismas se les aplica el coeficiente
del año en que se realizaron.

- El saldo de la cuenta de "Reserva de revalorización" es indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración Tributaria. La comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración en la que se liquide el gravamen único de actualización. En caso de minoración del saldo de la cuenta como consecuencia de la comprobación administrativa, se devolverá de oficio el importe del gravamen único proporcionalmente correspondiente a la minoración.

- Efectuada la comprobación, o transcurrido el plazo de la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a:
                    - Eliminar resultados contables negativos.
                    - Ampliar el capital social.
                    - Reservas de libre disposición (transcurridos 10 años contados a partir del cierre
                      del balance que recogió las operaciones de actualización).

Solo se podrá distribuir su saldo cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance. Estas reservas dan derecho a deducción por doble imposición de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades y a la exención en el IRPF.

- Se debe informar en la Memoria sobre el criterio empleado en la actualización indicándose los elementos afectados así como también del importe de la actualización y efecto de la actualización sobre las amortizaciones.

Espero que os haya parecido útil.

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